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ESCRITURA PÚBLICA
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  NOV

ESCRITURA PÚBLICA

Llegado el momento de hacer efectiva la compra, lo primero que tendrá que decidir es cómo va a pagar el inmueble, si al contado o con financiación externa. Si se decanta por financiar la adquisión, lo más habitual es la contratación de un Préstamo Hipotecario a largo plazo. Con el pago al contado y sin financiación, podrá cerrar la compra mediante un contrato privado de compraventa o  mediante escritura pública ante Notario. Como ve, la escritura pública no es obligatoria, sin embargo, sí que es muy aconsejable porque le garantiza que su acuerdo es legal, inamovible y seguro al 100 % La actuación de los Notarios, funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes. 
La escritura pública es fehaciente. Es prueba de que ambas partes están de acuerdo en la compraventa de la vivienda y de que expresan su voluntad de cumplir con lo que firman. El notario da fe a este compromiso en la esccritura de modo que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que ha manifestado el porque están amparadaas por la autencidad que les ha dado el Notario. La escritura pública es una prueba privilegiada ante los tribunales.
La escritura pública aporta seguridad jurídica. Además de dar fe de la operación y de sus condiciones, el notario verifica y comprueba que los aspectos recogidos en el documento privado de arras son ciertos y se ajustan a la legalidad. 
Así, antes y durante el momento de la firma de la escritura pública, el notario:
COMPRUEBA
La identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor.
El título del vendedor y deja constancia de la venta en ese mismo título.
Si es o no la vivienda habitual del vendedor, ya que en caso de serlo deben firmar los dos cónyugues o, en ocasiones, los miembros de la pareja de hecho.
El pago de las cuotas de comunidad.
Si la vivienda tiene cédula de habitabilidad, exigida en Cataluña.
Los medios de pago, en la escritura se deja constancia de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda, los números de cuenta dónde ha salido el dinero y dónde se ha ingresado en caso de transferencia bancaria.
INFORMA
En el caso de ser una Vivienda de Protección Oficial (VPO) para que se cumplan todas las obligaciones y limitaciones de este tipo de inmuebles.
Sobre el estado arrendaticio. El Notario exigirá al vendedor que manifieste en la escritura si la vivienda está libre de arrendamientos y ocupantes o no.
A los contratantes, de sus obligaciones legales y de los deberes fiscales derivados de la compraventa.
EXPONE
El estado de cargas que pesan sobre la vivienda para informar al comprador si hubiera hipotecas, embargos o cualquier otro gravamen.
SOLICITA
El certificado de eficiencia energética al vendedor.
El justificante de pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda para comprobar su correspondencia con la escritura del vendedor.
El certificado de la comunidad de propietarios, firmado por el presidente, secretario o administrador de la finca, conforme el vendedor se encuentra al corriente del pago de las cuotas comunitarias ordinarias y/o extraordinarias. 
ADVIERTE
De los vicios ocultos que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista.
IDENTIFICA
Al titular real en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, en cumplimineto de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
EXPLICA
El reparto de los gastos de la operación entre las partes. Al comprador le corresponde, en caso de ser un inmueble de segunda mano, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP, minuta notarial, minuta registral, minuta de la gestoría. En el caso de ser una vivienda de Obra Nueva, al comprador le corresponde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), minuta  notarial, minuta registral y minuta de la gestoría. Al vendedor le corresponderá pagar el Impuesto sobre el Incremeento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado Plusvalía Municipal.
GESTIONA
Si las partes lo piden, el pago de los diferentes gastos e impuestos que conlleva la escritura pública, así como su presentación en el Registro de la Propiedad. Todo por vía electrónica y segura.

Grup Immobiliari Su Casa, le acompañará en todos los trámites hasta la firma de la escritura pública, aportando toda la documentación para que el Notario pueda dar fe que está todo correcto y compre con las máximas garantías y tranquilidad.

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